Glosario vehicular de Costa Rica
Definiciones claras de los 25 términos más importantes del sistema vehicular costarricense. Si te encontrás con una palabra que no entendés en alguna calculadora o guía, probablemente esté acá.
Última revisión editorial: junio 2026 · Fuentes: Ministerio de Hacienda, INS, Registro Nacional, RECOPE
Índice rápido
Marchamo
También conocido como: Derecho de circulación
Obligación anual que paga todo propietario de vehículo registrado en Costa Rica para mantener legalmente el vehículo en circulación. No es un impuesto único, sino un conjunto de cargos administrados por el INS: el impuesto a la propiedad de vehículos, el Seguro Obligatorio Automotor (SOA), la contribución al COSEVI, a la Cruz Roja, a Bomberos y al Timbre de Educación.
Se paga entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha aplican multas, intereses de mora y el vehículo puede ser retirado por tránsito. Calcular mi marchamo →
Valor fiscal
También conocido como: Valor de Hacienda
Cifra que el Ministerio de Hacienda asigna a cada vehículo en sus tablas oficiales actualizadas anualmente. Sirve como base para calcular el impuesto a la propiedad (componente del marchamo) y el impuesto de traspaso. No representa el precio de mercado del vehículo, sino un valor administrativo que aplica depreciación según año y clase tributaria.
Para vehículos particulares, depreciación es 15% anual hasta un piso del 10% del valor original.
Clase tributaria
Categoría que Hacienda asigna a cada vehículo según carrocería, cilindrada, combustible, uso y otros atributos técnicos. Determina las tarifas aplicables al cálculo del valor fiscal y de algunos componentes del marchamo. Dos vehículos del mismo año y marca pueden estar en clases tributarias distintas y, por lo tanto, tener valores fiscales muy diferentes.
Traspaso
También conocido como: Transferencia vehicular
Trámite legal mediante el cual cambia el propietario inscrito de un vehículo en el Registro Nacional. Implica el pago del impuesto de traspaso (2,5% sobre el valor fiscal), timbres registrales (~1,5%), honorarios notariales y el IVA correspondiente.
El traspaso debe formalizarse ante un notario público con el título original, la cédula del titular y la marchamo del año vigente. Calcular traspaso →
SOA
También conocido como: Seguro Obligatorio Automotor
Seguro de cobertura mínima incluido en el marchamo. Cubre lesiones y muerte a terceros (peatones, ciclistas, ocupantes de otro vehículo) en caso de accidente, hasta los topes establecidos por ley. Es administrado por el INS y su monto varía según el tipo de vehículo y la clase tributaria. Incluye 13% de IVA.
El SOA NO cubre daños materiales ni al conductor del vehículo causante. Para esas coberturas se requiere un seguro voluntario adicional.
COSEVI
También conocido como: Consejo de Seguridad Vial
Entidad pública responsable de la educación, prevención y seguridad vial en Costa Rica. Recibe una contribución fija dentro del marchamo (₡9.000 al cierre de 2026) que se destina a campañas educativas, mantenimiento de señalización y operativos de seguridad.
RTV
También conocido como: Revisión Técnica Vehicular, Riteve
Inspección técnica periódica que deben aprobar todos los vehículos en circulación para garantizar que cumplen estándares mínimos de seguridad y emisiones. La frecuencia depende del año del vehículo (anual para carros de más de 5 años, bienal para más nuevos).
Aprobar la RTV es requisito para pagar el marchamo. Una RTV vencida o no aprobada impide la circulación legal.
Gravamen
Garantía inscrita sobre un vehículo, típicamente porque está siendo financiado por un banco u otra entidad crediticia. El gravamen aparece en el Registro Nacional y bloquea el traspaso hasta que se cancele el crédito o el acreedor autorice la sustitución de deudor.
Comprar un vehículo con gravamen es posible, pero requiere coordinación adicional con el banco financiador.
Anotación
Inscripción en el Registro Nacional que indica que existe un proceso legal pendiente que afecta al vehículo: una demanda, un embargo, una venta no formalizada, una herencia en trámite o cualquier otro reclamo. Las anotaciones suelen bloquear o complicar el traspaso del vehículo.
Antes de comprar un vehículo, conviene verificar que no tenga anotaciones activas mediante una consulta de placa.
Depreciación
Pérdida de valor del vehículo a lo largo del tiempo. Para efectos fiscales, Hacienda aplica una depreciación oficial del 15% anual a los vehículos particulares (con piso del 10% del valor original después de muchos años) y del 20% anual a las motocicletas (con piso del 15%).
La depreciación fiscal y la depreciación real de mercado pueden diferir significativamente. Calcular depreciación →
Impuesto a la Propiedad de Vehículos
Componente principal del marchamo. Se calcula sobre el valor fiscal del vehículo aplicando una tabla de tasas progresivas: desde un mínimo de ₡23.100 para valores bajos hasta 3,5% para vehículos con valor fiscal superior a ₡24,18 millones. Los vehículos eléctricos tienen un descuento que se reduce año tras año (20% en 2026).
Timbres del Registro Nacional
Cargos fiscales asociados al trámite de traspaso vehicular ante el Registro Nacional. Representan aproximadamente 1,5% del valor fiscal del vehículo y se aplican adicionalmente al impuesto de traspaso (2,5%) y los honorarios notariales.
Tomo y asiento
Referencia oficial usada por el Registro Nacional para localizar cada inscripción registral en sus libros. Aparece en el historial de propietarios de un vehículo y permite consultar el documento oficial completo de cada transferencia.
Honorarios notariales
Pago al notario público que formaliza el traspaso vehicular. La escala oficial publicada por el Colegio de Abogados establece porcentajes según el valor fiscal: 2% hasta ₡5 millones, 1,5% hasta ₡15 millones, 1% para valores mayores, con un mínimo de ₡60.500. Se les suma 13% de IVA.
IVA
También conocido como: Impuesto al Valor Agregado
Impuesto del 13% que se aplica al consumo de bienes y servicios en Costa Rica. En el contexto vehicular afecta los honorarios notariales del traspaso y el componente del SOA dentro del marchamo.
Registro Nacional
Institución pública responsable de mantener la información oficial sobre la propiedad, gravámenes, anotaciones e historial de transferencias de cada vehículo inscrito en Costa Rica. Es la fuente autoritativa para verificar quién es el propietario actual y el estado legal del vehículo.
Ministerio de Hacienda
Cartera del gobierno responsable de la política tributaria y de mantener las tablas oficiales de valor fiscal vehicular. Sus tablas, actualizadas anualmente, son la base para calcular el impuesto a la propiedad y el impuesto de traspaso.
INS
También conocido como: Instituto Nacional de Seguros
Aseguradora estatal responsable de cobrar y administrar el marchamo cada año, así como de gestionar el Seguro Obligatorio Automotor. Es la entidad ante la cual se paga el derecho de circulación.
RECOPE
También conocido como: Refinadora Costarricense de Petróleo
Empresa pública responsable de la importación, refinación y distribución de combustibles en Costa Rica. Publica mensualmente los precios oficiales de gasolina super, plus y diésel que se aplican en todo el país.
ARESEP
También conocido como: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Ente regulador que aprueba o modifica los precios oficiales de los combustibles publicados por RECOPE. Sus resoluciones definen los ajustes mensuales de gasolina y diésel en Costa Rica.
Cilindrada
Volumen total de los cilindros del motor de un vehículo, expresado en centímetros cúbicos (cc) o litros. Influye en la clase tributaria asignada por Hacienda y, por lo tanto, en el valor fiscal y el marchamo.
Carrocería
Tipo de chasis o estructura de un vehículo (sedán, hatchback, SUV, pickup, panel, etc.). Es uno de los atributos que Hacienda considera para clasificar tributariamente al vehículo.
VIN
También conocido como: Número de chasis
Número de identificación único de cada vehículo, grabado en la carrocería y registrado en el Registro Nacional. Debe coincidir exactamente entre el documento del Registro y el número visible en el vehículo. Una discrepancia es señal de un problema registral o de un vehículo de procedencia dudosa.
Exoneración para vehículos eléctricos
Descuento sobre el impuesto a la propiedad establecido por la Ley 9518 para incentivar la transición a vehículos 100% eléctricos. El porcentaje se reduce año tras año: 60% en 2022-2023, 40% en 2024, 20% en 2025-2026. No aplica a los componentes fijos del marchamo (SOA, COSEVI, Cruz Roja, Bomberos, Timbre de Educación).
Mora del marchamo
Situación en la que el marchamo no se paga dentro del plazo legal (hasta el 31 de diciembre del año vigente). Activa intereses según la tasa vigente del Ministerio de Hacienda, una multa progresiva, y el riesgo de retiro del vehículo por parte de tránsito si es detenido.
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